Calculadora ISD por CCAA

Cuánto se paga por heredar en España: simulador del Impuesto de Sucesiones por CCAA

Estimación orientativa de la cuota líquida según la comunidad autónoma del causante, el parentesco y el valor de la herencia. Aplica reducciones estatales y bonificaciones autonómicas 2026.

Actualizado el 2026-06-13 · Datos verificados el 2026-06-13 contra BOE (Ley 29/1987) y normativa autonómica vigente

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Heredar en España tributa por el Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones (ISD), cedido a las comunidades autónomas: sobre la tarifa estatal del 7,65% al 34% (art. 21 de la Ley 29/1987) cada CCAA aplica sus propias reducciones y bonificaciones. En 2026, hijos y cónyuge (grupos I-II) pagan casi 0 € en la mayoría de comunidades (Madrid, Andalucía, Galicia, Comunitat Valenciana, Cantabria, etc.). Madrid bonifica además el 50% a hermanos, tíos y sobrinos desde el 1 de julio de 2025 (Ley 2/2025). El plazo para presentar y pagar es de 6 meses desde el fallecimiento.

Fuentes oficiales: Ley 29/1987 del ISD (BOE), Ley 2/2025 de Madrid (BOE-A-2025-19345), Beneficios fiscales del ISD · Junta de Andalucía.

Mapa del Impuesto de Sucesiones por CCAA

Bonificación a hijos y cónyuge (grupos I-II)

Cuanto mayor es la barra, menos paga un hijo o cónyuge: lo mismo heredado cambia muchísimo según dónde residiera el fallecido.

  • Aragon100%
  • Asturias100%
  • Cantabria100%
  • Castilla-La Mancha100%
  • Illes Balears100%
  • Canarias99,9%
  • Andalucia99%
  • Castilla y Leon99%
  • Cataluna99%
  • Comunitat Valenciana99%
  • Extremadura99%
  • Galicia99%
  • La Rioja99%
  • Madrid99%
  • Region de Murcia99%
  • Comunidad Foral de Navarraforal
  • Pais Vascoforal

Porcentajes de bonificación autonómica sobre la cuota para grupos I-II (descendientes y cónyuge), tomados del dataset verificado por fila contra normativa vigente. Cataluña aplica una escala decreciente (99% solo hasta 100.000 € de base); Andalucía y Galicia reducen 1.000.000 € de base antes de la tarifa. Para grupos III-IV (hermanos, tíos, sobrinos, primos, extraños) las bonificaciones son mucho menores o nulas. Navarra y País Vasco tienen régimen foral propio.

Cómo funciona el Impuesto de Sucesiones

  1. El ISD lo gestiona cada comunidad autónoma: hay reducciones, tarifa y bonificaciones propias, así que heredar lo mismo cuesta de casi 0 € a miles de € según dónde residiera el fallecido.
  2. Se parte del valor heredado y se restan las reducciones por parentesco (grupos I-II —hijos y cónyuge— tienen las mayores; III-IV mucho menos) más las de discapacidad, vivienda habitual o seguro de vida cuando proceden.
  3. Sobre la base liquidable se aplica la tarifa estatal progresiva (7,65%–34%) y un coeficiente multiplicador según el patrimonio preexistente del heredero.
  4. Por último, la comunidad autónoma aplica su bonificación sobre la cuota: en grupos I-II suele dejarla casi en 0 € en la mayoría de regiones. El plazo para presentar y pagar es de 6 meses desde el fallecimiento.

Aviso legal

Resultado orientativo basado en la tarifa estatal de la Ley 29/1987 y las reducciones y bonificaciones autonómicas vigentes en 2026. NO sustituye al asesoramiento de un asesor fiscal ni a la autoliquidación oficial. Hay reducciones adicionales (empresa familiar, vivienda habitual, seguros de vida) que esta calculadora no incluye.

Sobre el modelo autonómico: la calculadora aplica las bonificaciones planas, las reducciones de base autonómicas (1.000.000 € en Andalucía y Galicia para grupos I-II; 100.000 € en Cataluña grupo II) y la escala decreciente de Cataluña. Algunas comunidades (Galicia y Asturias en grupo II) usan además una tarifa autonómica propia, más baja que la estatal, que esta calculadora no reproduce; en esos casos el resultado de grupo II puede sobreestimar ligeramente la cuota real.

Fuentes: BOE Ley 29/1987 ISD, RD 1629/1991 RISD, Ley 2/2025 de Madrid, DL 1/2024 de Cataluña, DL 1/2018 de Andalucía, Ley 5/2024 de Galicia y boletines autonómicos referenciados en el dataset.

Preguntas frecuentes sobre el Impuesto de Sucesiones

¿Cuánto se paga por heredar en España en 2026?
Depende de la comunidad autónoma del fallecido, del parentesco y del valor heredado. Sobre la tarifa estatal del 7,65% al 34% (art. 21 de la Ley 29/1987), cada CCAA aplica reducciones y bonificaciones. Para hijos y cónyuge (grupos I-II) la mayoría de comunidades dejan la cuota casi en 0 € en herencias normales; para hermanos, sobrinos o extraños la factura puede ser considerable.
¿Qué plazo hay para presentar y pagar el impuesto?
Seis meses desde la fecha de fallecimiento (art. 67 de la Ley 29/1987). Se puede solicitar una prórroga de otros seis meses dentro de los cinco primeros, y existen fraccionamientos y aplazamientos. La calculadora te muestra la fecha límite a partir de la fecha de fallecimiento que indiques.
¿Qué comunidad autónoma decide cuánto pago?
La de residencia habitual del fallecido (causante) durante los cinco años anteriores al fallecimiento, no la del heredero. El ISD está cedido a las CCAA, que regulan reducciones, tarifa y bonificaciones, por eso heredar lo mismo cuesta muy distinto según dónde viviera la persona fallecida.
¿Qué son los grupos de parentesco I, II, III y IV?
Grupo I: descendientes menores de 21 años. Grupo II: descendientes de 21 o más años, cónyuge y ascendientes. Grupo III: colaterales de 2.º y 3.er grado (hermanos, tíos, sobrinos) y parientes por afinidad. Grupo IV: primos, parientes más lejanos y extraños. A menor grupo, mayores reducciones y bonificaciones.
¿Pagan impuesto los hermanos y sobrinos en Madrid?
Desde el 1 de julio de 2025, Madrid bonifica el 50% de la cuota a hermanos, tíos y sobrinos (grupo III), frente al 25% anterior, según la Ley 2/2025, de 25 de junio. Hijos, cónyuge y padres (grupos I-II) mantienen la bonificación del 99%.
¿Cómo funciona la bonificación de Cataluña para hijos?
Cataluña no aplica un 99% plano a los descendientes de 21 o más años (grupo II): primero reduce 100.000 € de la base y luego bonifica en una escala decreciente según la base liquidable (99% hasta 100.000 €, 97% hasta 200.000 €, 95% hasta 300.000 €, 90% hasta 500.000 €, 80% hasta 600.000 € y 0% por encima), conforme al DL 1/2024.
¿Es verdad que en Andalucía y Galicia hijos y cónyuge casi no pagan?
Sí. Andalucía y Galicia aplican una reducción autonómica de 1.000.000 € por heredero de los grupos I-II en la base imponible; sobre el exceso, Andalucía bonifica el 99% de la cuota. Por eso una herencia normal entre padres e hijos suele tributar 0 € o muy poco en estas comunidades.
¿Y si la persona fallecida residía en País Vasco o Navarra?
País Vasco y Navarra tienen régimen foral propio: el Impuesto de Sucesiones lo regulan las Diputaciones Forales (o la Hacienda Foral de Navarra), con tarifas y bonificaciones distintas de la estatal. Esta calculadora no aplica la tarifa estatal a esos territorios; te remite a la Hacienda foral correspondiente.

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