Calculadora ISD por CCAA
Cuánto se paga por heredar en España: simulador del Impuesto de Sucesiones por CCAA
Estimación orientativa de la cuota líquida según la comunidad autónoma del causante, el parentesco y el valor de la herencia. Aplica reducciones estatales y bonificaciones autonómicas 2026.
Actualizado el 2026-06-13 · Datos verificados el 2026-06-13 contra BOE (Ley 29/1987) y normativa autonómica vigente
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Heredar en España tributa por el Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones (ISD), cedido a las comunidades autónomas: sobre la tarifa estatal del 7,65% al 34% (art. 21 de la Ley 29/1987) cada CCAA aplica sus propias reducciones y bonificaciones. En 2026, hijos y cónyuge (grupos I-II) pagan casi 0 € en la mayoría de comunidades (Madrid, Andalucía, Galicia, Comunitat Valenciana, Cantabria, etc.). Madrid bonifica además el 50% a hermanos, tíos y sobrinos desde el 1 de julio de 2025 (Ley 2/2025). El plazo para presentar y pagar es de 6 meses desde el fallecimiento.
Fuentes oficiales: Ley 29/1987 del ISD (BOE), Ley 2/2025 de Madrid (BOE-A-2025-19345), Beneficios fiscales del ISD · Junta de Andalucía.
Mapa del Impuesto de Sucesiones por CCAA
Bonificación a hijos y cónyuge (grupos I-II)
Cuanto mayor es la barra, menos paga un hijo o cónyuge: lo mismo heredado cambia muchísimo según dónde residiera el fallecido.
- Aragon100%
- Asturias100%
- Cantabria100%
- Castilla-La Mancha100%
- Illes Balears100%
- Canarias99,9%
- Andalucia99%
- Castilla y Leon99%
- Cataluna99%
- Comunitat Valenciana99%
- Extremadura99%
- Galicia99%
- La Rioja99%
- Madrid99%
- Region de Murcia99%
- Comunidad Foral de Navarraforal
- Pais Vascoforal
Porcentajes de bonificación autonómica sobre la cuota para grupos I-II (descendientes y cónyuge), tomados del dataset verificado por fila contra normativa vigente. Cataluña aplica una escala decreciente (99% solo hasta 100.000 € de base); Andalucía y Galicia reducen 1.000.000 € de base antes de la tarifa. Para grupos III-IV (hermanos, tíos, sobrinos, primos, extraños) las bonificaciones son mucho menores o nulas. Navarra y País Vasco tienen régimen foral propio.
Cómo funciona el Impuesto de Sucesiones
- 1El ISD lo gestiona cada comunidad autónoma: hay reducciones, tarifa y bonificaciones propias, así que heredar lo mismo cuesta de casi 0 € a miles de € según dónde residiera el fallecido.
- 2Se parte del valor heredado y se restan las reducciones por parentesco (grupos I-II —hijos y cónyuge— tienen las mayores; III-IV mucho menos) más las de discapacidad, vivienda habitual o seguro de vida cuando proceden.
- 3Sobre la base liquidable se aplica la tarifa estatal progresiva (7,65%–34%) y un coeficiente multiplicador según el patrimonio preexistente del heredero.
- 4Por último, la comunidad autónoma aplica su bonificación sobre la cuota: en grupos I-II suele dejarla casi en 0 € en la mayoría de regiones. El plazo para presentar y pagar es de 6 meses desde el fallecimiento.
Aviso legal
Resultado orientativo basado en la tarifa estatal de la Ley 29/1987 y las reducciones y bonificaciones autonómicas vigentes en 2026. NO sustituye al asesoramiento de un asesor fiscal ni a la autoliquidación oficial. Hay reducciones adicionales (empresa familiar, vivienda habitual, seguros de vida) que esta calculadora no incluye.
Sobre el modelo autonómico: la calculadora aplica las bonificaciones planas, las reducciones de base autonómicas (1.000.000 € en Andalucía y Galicia para grupos I-II; 100.000 € en Cataluña grupo II) y la escala decreciente de Cataluña. Algunas comunidades (Galicia y Asturias en grupo II) usan además una tarifa autonómica propia, más baja que la estatal, que esta calculadora no reproduce; en esos casos el resultado de grupo II puede sobreestimar ligeramente la cuota real.
Fuentes: BOE Ley 29/1987 ISD, RD 1629/1991 RISD, Ley 2/2025 de Madrid, DL 1/2024 de Cataluña, DL 1/2018 de Andalucía, Ley 5/2024 de Galicia y boletines autonómicos referenciados en el dataset.
Preguntas frecuentes sobre el Impuesto de Sucesiones
- ¿Cuánto se paga por heredar en España en 2026?
- Depende de la comunidad autónoma del fallecido, del parentesco y del valor heredado. Sobre la tarifa estatal del 7,65% al 34% (art. 21 de la Ley 29/1987), cada CCAA aplica reducciones y bonificaciones. Para hijos y cónyuge (grupos I-II) la mayoría de comunidades dejan la cuota casi en 0 € en herencias normales; para hermanos, sobrinos o extraños la factura puede ser considerable.
- ¿Qué plazo hay para presentar y pagar el impuesto?
- Seis meses desde la fecha de fallecimiento (art. 67 de la Ley 29/1987). Se puede solicitar una prórroga de otros seis meses dentro de los cinco primeros, y existen fraccionamientos y aplazamientos. La calculadora te muestra la fecha límite a partir de la fecha de fallecimiento que indiques.
- ¿Qué comunidad autónoma decide cuánto pago?
- La de residencia habitual del fallecido (causante) durante los cinco años anteriores al fallecimiento, no la del heredero. El ISD está cedido a las CCAA, que regulan reducciones, tarifa y bonificaciones, por eso heredar lo mismo cuesta muy distinto según dónde viviera la persona fallecida.
- ¿Qué son los grupos de parentesco I, II, III y IV?
- Grupo I: descendientes menores de 21 años. Grupo II: descendientes de 21 o más años, cónyuge y ascendientes. Grupo III: colaterales de 2.º y 3.er grado (hermanos, tíos, sobrinos) y parientes por afinidad. Grupo IV: primos, parientes más lejanos y extraños. A menor grupo, mayores reducciones y bonificaciones.
- ¿Pagan impuesto los hermanos y sobrinos en Madrid?
- Desde el 1 de julio de 2025, Madrid bonifica el 50% de la cuota a hermanos, tíos y sobrinos (grupo III), frente al 25% anterior, según la Ley 2/2025, de 25 de junio. Hijos, cónyuge y padres (grupos I-II) mantienen la bonificación del 99%.
- ¿Cómo funciona la bonificación de Cataluña para hijos?
- Cataluña no aplica un 99% plano a los descendientes de 21 o más años (grupo II): primero reduce 100.000 € de la base y luego bonifica en una escala decreciente según la base liquidable (99% hasta 100.000 €, 97% hasta 200.000 €, 95% hasta 300.000 €, 90% hasta 500.000 €, 80% hasta 600.000 € y 0% por encima), conforme al DL 1/2024.
- ¿Es verdad que en Andalucía y Galicia hijos y cónyuge casi no pagan?
- Sí. Andalucía y Galicia aplican una reducción autonómica de 1.000.000 € por heredero de los grupos I-II en la base imponible; sobre el exceso, Andalucía bonifica el 99% de la cuota. Por eso una herencia normal entre padres e hijos suele tributar 0 € o muy poco en estas comunidades.
- ¿Y si la persona fallecida residía en País Vasco o Navarra?
- País Vasco y Navarra tienen régimen foral propio: el Impuesto de Sucesiones lo regulan las Diputaciones Forales (o la Hacienda Foral de Navarra), con tarifas y bonificaciones distintas de la estatal. Esta calculadora no aplica la tarifa estatal a esos territorios; te remite a la Hacienda foral correspondiente.
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